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Artículo 18 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481174.

Texto oficial

Artículo 18.- Sustitúyense en el artículo 21 de la ley N° 19.429, a partir del 1 de enero del año 2024, los montos de "$479.967", "$534.157" y "$568.219", por "$503.005", "$559.797" y "$595.494", respectivamente.