Texto oficial
Artículo 18.- Sustitúyense en el artículo 21 de la
ley N° 19.429, a partir del 1 de enero del año 2024, los
montos de "$479.967", "$534.157" y "$568.219", por
"$503.005", "$559.797" y "$595.494", respectivamente.
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481174.