Texto oficial
Artículo 23.- Concédese por una sola vez a las
trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones
mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 un bono de
vacaciones no imponible, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes
de enero de 2024 y cuyo monto será de $104.800 para las
trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida
que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2023
sea igual o inferior a $984.282 y de $52.400 para quienes su
remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de
una remuneración bruta de $3.259.429. Para estos efectos,
se entenderá por remuneración bruta la referida en el
artículo 19.
El bono de vacaciones que concede este artículo en lo
que se refiere a los órganos y servicios públicos
centralizados será de cargo del Fisco y, respecto de los
servicios descentralizados, de las empresas señaladas
expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se
refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad
empleadora.
Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte
con sus recursos propios, el Ministro de Hacienda dispondrá
la entrega a las entidades con patrimonio propio de las
cantidades necesarias para pagarlos.