Texto oficial
Artículo 27.- Durante el año 2023, el componente
variable del bono de desempeño laboral establecido en el
párrafo 3 del título III de la ley N° 21.109 será
determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del
"indicador general de evaluación" establecido en el
artículo 29 de la ley N° 21.196, considerando las
variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el
inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de
dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del
artículo 50 de la ley N° 21.109.
Durante el año 2023 otórgase a quienes se desempeñen
como asistentes de la educación en los establecimientos de
educación parvularia financiados por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles vía transferencia de fondos,
dependientes de un servicio local de educación pública o
dependientes de un Departamento de Administración de
Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o
Corporación Municipal de Educación, el bono a que se
refiere el artículo 50 de la ley N° 21.109, según lo
dispuesto en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la
variable Resultados controlados, por índice de
vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la
Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento a que
alude el literal d) del inciso tercero del artículo 50 de
la ley N° 21.109, se considerará cumplida en su porcentaje
máximo, por los asistentes de la educación que se
desempeñen en establecimientos de educación parvularia
financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles
vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio
local de educación pública.
Para el año 2023 los beneficiarios del bono de
desempeño laboral serán determinados en el mes de
diciembre de ese año mediante resolución de la
Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de
Educación Parvularia, según corresponda.