Texto oficial
Artículo 33.- Otórgase durante el año 2024 un bono
mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso
primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes
de su pago sea inferior a $675.482 y que se desempeñen por
una jornada completa.
El monto mensual del bono será de $56.041 para quienes
su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual
o inferior a $597.399. En caso de que la remuneración bruta
mensual sea superior a $597.399 e inferior a $675.482 el
monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte
de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para
estos efectos se entenderá por:
1. Aporte máximo: $56.041.
2. Valor afecto a bono: corresponde al 71,771% de la
diferencia entre la remuneración bruta mensual y $597.399.
Este bono será imponible y tributable, y no servirá
de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Respecto
de quienes tengan jornadas inferiores a la completa se les
aplicará lo dispuesto en este artículo de manera
proporcional a la fracción de jornada que realicen.
También tendrán derecho al bono de este artículo el
personal asistente de la educación regido por la ley N°
19.464, de los establecimientos educacionales administrados
directamente por las municipalidades, o por corporaciones
privadas sin fines de lucro creadas por éstas para
administrar la educación municipal y de los Servicios
Locales de Educación Pública, y los directores, educadores
de párvulos y los asistentes de la educación, que se
desempeñan en los establecimientos de educación parvularia
financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles
vía transferencia de fondos traspasados a los servicios
locales de educación pública, en las mismas condiciones
que establece este artículo.
A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo le corresponderá solicitar a los municipios
la información necesaria para determinar el monto de los
recursos para efectos de este artículo. Les corresponderá
a los municipios remitir los antecedentes que le requiera la
referida Subsecretaría, conforme a las instrucciones que
les imparta. Éstos serán responsables de la verificación
del cumplimiento de los requisitos que establece este
artículo.