Texto oficial
Artículo 35.- Concédese por una sola vez un bono
especial a las trabajadoras y a los trabajadores de las
instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6, de
cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes
de enero de 2024 y cuyo monto será de $200.000 para las
trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida
que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2023
sea igual o inferior a $893.851 y de $100.000 para aquellos
trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad
y sea igual o inferior a $3.259.429 brutos de carácter
permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o
bonos asociados al desempeño individual, colectivo o
institucional. A su vez, se entenderá por remuneración
líquida el total de las de carácter permanente
correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones,
asignaciones y bonos asociados al desempeño individual,
colectivo o institucional; con la sola deducción de los
impuestos y cotizaciones previsionales de carácter
obligatorio.
Las cantidades de $893.851 y $3.259.429 señaladas en
el inciso anterior se incrementarán en $48.648 para el solo
efecto de la determinación del monto del bono especial no
imponible establecido en este artículo, respecto de las
funcionarias y los funcionarios beneficiarios de la
asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del
decreto ley N° 249, de 1974.