Texto oficial
Artículo 75.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación del artículo 73 durante el primer año
presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la
partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social. En los años siguientes, se financiará
con cargo a dicha partida, según lo que determinen las
leyes de Presupuestos del Sector Público respectivas.