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Artículo segundo del Decreto 181

Establece política nacional de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199553 / 10482302.

Texto oficial

Artículo segundo: Dispóngase que los organismos de la Administración del Estado deberán propender a la inclusión de la Política Nacional de Migración y Extranjería en sus respectivas políticas, planes y programas. Para ello, en el marco de sus competencias, adoptarán las acciones que permitan materializar los objetivos y directrices definidos por la Política.