Texto oficial
Artículo segundo.- El beneficio establecido en el artículo 142 ter, incorporado en el Código de Minería por el número 4 del artículo 2, se aplicará por un periodo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis de dicho código.