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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.649

Modifica disposiciones del código de minería; la ley n° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; y otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199624 / 10482884.

Texto oficial

Artículo segundo.- El beneficio establecido en el artículo 142 ter, incorporado en el Código de Minería por el número 4 del artículo 2, se aplicará por un periodo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis de dicho código.