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Artículo tercero de Resolución 2149 EXENTA

Fija programa de fiscalización ambiental para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme a lo dispuesto en el artículo nº8 de la ley 20.780, modificado por la ley nº 21.210, para el año 2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199801 / 10483927.

Texto oficial

Artículo tercero. Estrategia de Cumplimiento Ambiental 2024. Son pilares de la estrategia de cumplimiento ambiental para el año 2024, fortalecer la fiscalización ambiental y, fortalecer la respuesta a las denuncias. A través de la programación y subprogramación ambiental se avanza en ambos objetivos, dado que en la priorización para focalizar la fiscalización se consideran criterios tales como, riesgo ambiental vinculado a los componentes ambientales relevados; denuncias ciudadanas presentadas, y comportamiento del regulado en relación a procesos ante la SMA. Asimismo, las herramientas y enfoques para avanzar en estos objetivos en el marco de la programación y subprogramación son, el uso de la tecnología e inteligencia del dato con un enfoque disuasivo de la fiscalización ambiental, generando mecanismos de carácter preventivo o anticipatorio, destinados a promover un comportamiento de cumplimiento ambiental de los sujetos regulados respecto a los instrumentos de carácter ambiental a los que están sometidos; un enfoque ciudadano relevando las denuncias asociadas a territorios más vulnerables ambientalmente y, un enfoque ambiental de riesgo asociado a la crisis hídrica, en biodiversidad y en contaminación. En particular, se fortalece el enfoque ciudadano, a través de una gestión oportuna de las denuncias, incorporando las preocupaciones de la comunidad a la planificación, priorización y ejecución de actividades de fiscalización, que posibilite avanzar hacia la justicia ambiental en el quehacer de la institución, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo por parte de los sujetos regulados, mediante la fiscalización, el ejercicio de la potestad sancionadora y el incentivo al cumplimiento. Por su parte, el fortalecimiento de la fiscalización se hace a través de un enfoque estratégico de cumplimiento ambiental que apunta a, por un lado, detectar potenciales incumplimientos a la normativa ambiental, mediante la acción focalizada, aumentando la presencia territorial y el uso de herramientas tecnológicas orientadas a realizar monitoreos remotos y masivos, potenciando la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos de la institución, y por otro, priorizando las unidades a fiscalizar, en función del riesgo ambiental asociado a cada una de ellas, así como las particularidades territoriales de su emplazamiento, dando énfasis a los territorios vulnerables, fomentando la fiscalización en ámbitos prioritarios, como son el componente hídrico, el componente biodiversidad y la calidad atmosférica, todo ello considerando que estamos ante una triple crisis, la climática, en biodiversidad y de contaminación. Todo lo anterior, fortaleciendo el trabajo colaborativo con los organismos sectoriales que participan de las labores de fiscalización ambiental. Finalmente, dicho enfoque incorpora el enfoque sancionatorio y de incentivo al cumplimiento, mediante la mejora en la gestión con el fin de optimizar la respuesta institucional ante el incumplimiento.