Texto oficial
Artículo transitorio.- Las concesionarias de servicio público telefónico local, cuyos respectivos decretos tarifarios tengan un término de vigencia posterior a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, serán agrupadas por la Subsecretaría a fin de realizar la fijación tarifaria establecida en el artículo 30 I de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. En la misma resolución establecida en el inciso quinto del artículo 30 I, la Subsecretaría determinará las fechas de los procesos tarifarios de cada uno de los grupos, los criterios técnicos que determinarán la integración de cada grupo, las concesionarias que los compondrán y el criterio de corte respecto de las concesionarias que se someterán a un proceso de fijación tarifaria.
Mientras no se fijen las tarifas a los grupos determinados conforme al inciso anterior, las tarifas establecidas en sus respectivos decretos tarifarios vigentes se mantendrán, con las fórmulas de reajuste allí definidas. Una vez publicados los decretos tarifarios de los respectivos grupos de concesionarias, entrará en vigencia la estructura de cobro, los niveles tarifarios y los mecanismos de indexación tarifaria para el período respectivo.".