Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en
vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su
publicación en el Diario Oficial, periodo en el que deberá
dictarse la norma de carácter general y el Reglamento al
que hacen referencia las modificaciones establecidas en los
numerales 6 y 8 del artículo 1 de la presente ley.