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Artículo 2 de la Ley 21.646

Modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos y la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de dichos productos cuando han sido testeados en animales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200504 / 10487409.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.380, sobre protección de animales: 1. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 7: "Se prohíben los experimentos en animales vivos que tengan por finalidad desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.". 2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 13: "Las infracciones a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 serán castigadas conforme al artículo 291 bis del Código Penal.".