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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.646

Modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos y la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de dichos productos cuando han sido testeados en animales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200504 / 10487413.

Texto oficial

Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia doce meses después de publicada en el Diario Oficial.".