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Artículo 2 º de Auto Acordado 29

Auto acordado nº 29/2024 sobre tramitación electrónica de los procesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1200554 · idParte: 10487544

Texto oficial

Artículo 2º. Formación del proceso. Las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en una "carpeta electrónica" (también denominada "expediente electrónico") contenida dentro de la Oficina Judicial Virtual, la cual garantizará tanto su fidelidad y preservación, como la adecuada reproducción de su contenido, sin perjuicio de las excepciones dispuestas en los artículos 18 a 22 siguientes. Dichas actuaciones sólo podrán ser eliminadas, sustituidas o alteradas por resolución judicial. Las actuaciones judiciales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.