Texto oficial
Artículo 4º. Perfiles de usuario/a. Los perfiles que pueden tener los/as usuarios/as de la OJV son: abogado/a, habilitado/a en derecho, perfil general y ministro/a de fe.
El perfil de abogado/a permite al/la usuario/a presentar escritos o documentación en cualquier causa que se siga ante el Tribunal, así como iniciar nuevos procedimientos. La calidad de abogado/a será constatada por el Tribunal a través del registro con que cuenta el Poder Judicial. Con todo, el Tribunal podrá disponer que, junto a la solicitud de creación del perfil, los/as solicitantes presenten documentación que acredite la calidad de abogado/a, lo cual será debidamente informado en la página web del Tribunal.
El perfil de habilitado/a en derecho permite al/la usuario/a presentar escritos y/o documentación únicamente en las causas en las que se le haya delegado poder. Los/as habilitados/as en derecho deberán adjuntar a la solicitud de creación de perfil la documentación necesaria que acredite tal calidad, la cual será informada en la página web del Tribunal. El perfil de habilitado/a en derecho será otorgado por el plazo establecido en el certificado respectivo otorgado por la autoridad universitaria competente.
Es responsabilidad de los/as abogados/as o habilitados/as en derecho informar al Tribunal el cambio de alguna de las circunstancias que se consideraron para autorizar o rechazar el perfil respectivo.
El perfil general de usuario/a sólo permite suscribir las presentaciones con firma electrónica simple. Adicionalmente, en los procedimientos Contenciosos de Indemnización de Perjuicios, permite ingresar presentaciones o documentos. Quien solicite la creación del perfil de usuario/a general deberá acompañar a su solicitud una copia de su cédula de identidad vigente.
El perfil de ministro/a de fe permite realizar las notificaciones y demás actuaciones en que sea necesaria su intervención durante la tramitación del proceso, según lo dispuesto en el artículo 15.