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Artículo 8 º de Auto Acordado 29

Auto acordado nº 29/2024 sobre tramitación electrónica de los procesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200554 / 10487551.

Texto oficial

Artículo 8º. Suscripción de la primera presentación del mandante. La primera presentación del mandante podrá suscribirse con firma electrónica avanzada. En caso de ser suscrita con firma electrónica simple, la firma del mandante deberá ser ratificada ante un/a ministro/a de fe, en el plazo que determine el Tribunal. Transcurrido ese plazo sin haberse ratificado la firma, se procederá conforme con lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 6º del Código de Procedimiento Civil.