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Artículo 13 de Auto Acordado 29

Auto acordado nº 29/2024 sobre tramitación electrónica de los procesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1200554 · idParte: 10487556

Texto oficial

Artículo 13. De las actuaciones judiciales. Respecto de toda actuación se dejará testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el Tribunal dispongan. Las resoluciones del Tribunal y demás actuaciones judiciales serán suscritas mediante firma electrónica de los/as Ministros/as, de el/la Secretario/a Abogado/a o del/la ministro/a de fe, según corresponda, con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.