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Artículo 16 de Auto Acordado 29

Auto acordado nº 29/2024 sobre tramitación electrónica de los procesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1200554 · idParte: 10487559

Texto oficial

Artículo 16. Percepción documental. El Tribunal podrá omitir la citación a la audiencia de percepción documental establecida en el inciso primero del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, cuando los documentos puedan ser percibidos directamente en la carpeta electrónica o cuando el Tribunal ponga en conocimiento de la contraria los documentos ofrecidos.