Texto oficial
Artículo 16. Percepción documental. El Tribunal podrá omitir la citación a la audiencia de percepción documental establecida en el inciso primero del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, cuando los documentos puedan ser percibidos directamente en la carpeta electrónica o cuando el Tribunal ponga en conocimiento de la contraria los documentos ofrecidos.