Saltar al contenido

Artículo 19 de Auto Acordado 29

Auto acordado nº 29/2024 sobre tramitación electrónica de los procesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1200554 · idParte: 10487562

Texto oficial

Artículo 19. Documentos voluminosos. Los documentos que por cualquier motivo no puedan ser visualizados correctamente en la OJV, por ejemplo, por una excesiva extensión de ruta o porque su tamaño excede la capacidad del sistema de tramitación electrónica, serán agregados en formato físico a cuadernos especialmente elaborados para estos efectos, los que formarán parte del expediente del proceso. Los límites del sistema de tramitación electrónica del Tribunal serán informados en la página web del Tribunal. Estos documentos en formato físico deberán ser entregados al Tribunal de la manera en que se indica en el instructivo publicado en la página web del Tribunal.