Saltar al contenido

Artículo 22 de Auto Acordado 29

Auto acordado nº 29/2024 sobre tramitación electrónica de los procesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1200554 · idParte: 10487566

Texto oficial

Artículo 22. Procedimientos regulados en el artículo 39 del DL Nº 211. Los procedimientos regulados en el artículo 39 del DL Nº 211 no serán tramitados de forma electrónica con excepción del regulado en su letra ñ) para la aprobación de acuerdos extrajudiciales.