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Artículo 1° de la Ley 21.650

Modifica la ley n° 21.442 que aprueba la nueva ley de copropiedad inmobiliaria para interpretar su artículo primero transitorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200570 / 10487676.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Modifícase el artículo primero de la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, de la siguiente forma: 1.- Elimínase, en el inciso segundo del artículo 80, la frase "que se establezca en el reglamento de esta ley como". 2.- Sustitúyese, en el artículo 1° transitorio, la frase "deberá sancionar el reglamento de esta ley" por "deberá aprobar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución exenta".