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Artículo 2 ° de Auto Acordado 22

Acta nº 22-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200700 / 10488205.

Texto oficial

Artículo 2°. Orden de localización. Ingresada la solicitud el tribunal deberá emitir, cuando corresponda, a las distintas instituciones del país, las respectivas órdenes que fueren pertinentes para asegurar la ubicación del niño, niña o adolescente en el territorio chileno.