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Artículo 4 ° de Auto Acordado 22

Acta nº 22-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200700 / 10488207.

Texto oficial

Artículo 4°. Aseguramiento nacional del menor. Ingresada la solicitud deberá decretarse, en forma inmediata, la orden de arraigo del niño o niña. Podrá, asimismo, disponer el tribunal la entrega del pasaporte del niño o niña, si contare con uno.