Texto oficial
Artículo 6°. Comparecencia. El solicitante estará eximido de comparecer obligatoriamente en forma personal, bastando la comparecencia de su apoderado o apoderados a la audiencia única.
Acta nº 22-2024
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200700 / 10488209.