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Artículo segundo del Decreto 84

Declara como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de marga marga y valparaíso, de la región de valparaíso; ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200725 / 10488348.

Texto oficial

Artículo segundo.- Ratifícanse todas las medidas que, con ocasión de la referida catástrofe, hubieren sido adoptadas al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, por las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales, o que hayan requerido norma de excepción, como asimismo las pertenecientes al Senapred.