Texto oficial
Artículo 7°.- Otorgáse al Director de la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de
Salud las siguientes facultades extraordinarias para
disponer, según proceda, de todas o algunas de las
siguientes medidas:
1°.- Efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo
de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de
Servicios, quedará liberada de los procedimientos de
licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en
el portal www.mercadopublico.cl.
2°.- Realizar importación directa de medicamentos,
insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el
cumplimiento de las facultades que se entregan al sector
mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso
de productos importados, y en virtud de prácticas
internacionales de comercio, eximirse de una o más
obligaciones contenidas en la Ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de
Servicios.
3°.- Disponer la realización de trabajos
extraordinarios para el personal que percibe la asignación
de turno, de conformidad al artículo 95 del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y
18.469.