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Artículo 8 del Decreto 6

Decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia provocada por incendios en la región de valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200726 / 10488329.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por las autoridades de salud mencionadas anteriormente para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que, previamente, se hayan celebrado o correspondan celebrar con las entidades privadas o públicas, en los casos que la prestación lo requiera.