Texto oficial
Artículo 8°.- Los servicios públicos y demás
organismos de la Administración del Estado, en el ámbito
de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas
o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar
las acciones que les sean requeridas por las autoridades de
salud mencionadas anteriormente para el cumplimiento de las
facultades extraordinarias que se han dispuesto en el
presente acto y las demás acciones que dichas autoridades
estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los
convenios que, previamente, se hayan celebrado o
correspondan celebrar con las entidades privadas o
públicas, en los casos que la prestación lo requiera.