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Artículo 2° de la Ley 21.651 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200828 / 10488633.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA): 1) Sustitúyense, en el numeral 3 del inciso primero, las palabras "de beneficiarios", por la frase "o género de los beneficiarios o las beneficiarias", y la expresión "tipo de beneficiarios", por lo siguiente: "género de beneficiarios o beneficiarias". 2) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de las y los postulantes.".