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Artículo 3° de la Ley 21.658

Crea la secretaría de gobierno digital en la subsecretaría de hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200907 / 10489006.

Texto oficial

Artículo 3°.- A contar del 1 de marzo de 2024, agrégase, en la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo único, numeral I, "Cargos de Exclusiva Confianza", del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de División, grado 3º, de la escala única de sueldos. A contar del 1 de marzo de 2024, suprímese de pleno derecho un cargo de jefe de división, grado 2, de la escala única de sueldos, de la planta de directivos del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República establecida en el literal A del artículo 11 de la ley Nº 18.993.