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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.658

Crea la secretaría de gobierno digital en la subsecretaría de hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200907 / 10489010.

Texto oficial

Artículo segundo.- A partir del 1 de marzo de 2024, los términos y condiciones de uso de las plataformas y los servicios compartidos deberán ser aprobados o modificados por la Subsecretaría de Hacienda y pasarán a ser obligatorios para todas las entidades usuarias. Los términos y condiciones de uso aprobados con anterioridad a la fecha antes mencionada por la Subsecretaría General de la Presidencia serán igualmente obligatorios hasta que la Subsecretaría de Hacienda los revoque o modifique.