Texto oficial
2° Reconocimiento de períodos discontinuos. El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación adicional sólo procederá cuando el trabajador tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en el inciso primero del numeral anterior.
También podrá acceder a la bonificación adicional el personal señalado en el inciso primero del numeral anterior que, junto con cumplir los demás requisitos, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales.