Texto oficial
4° La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que la funcionaria o funcionario haya prestado en las instituciones señaladas en el artículo primero, según corresponda a la fecha de término de su contrato de trabajo:
El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente a aquel mes en que la trabajadora o el trabajador haya terminado su contrato de trabajo. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas o de cuarenta y cinco horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta es inferior.