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Artículo Nº 6 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal calificador de elecciones que regula el otorgamiento de la bonificación adicional a la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias de la justicia electoral, establecida por el artículo 52 de la ley n° 21.647, para los años 2024 y 2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1201135 / 10490200.

Texto oficial

6° Durante los años 2024 y 2025 los funcionarios y funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar en los siguientes procesos de postulación: a. El primer proceso de postulación tendrá lugar entre la fecha de comunicación de este Auto Acordado y el 30 de junio de 2024 y en él podrán postular los funcionarios que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. b. El segundo proceso de postulación tendrá lugar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 y en él podrán postular los funcionarios que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Los funcionarios que cumplan 65 años de edad y no postularen en el primer o segundo proceso, según corresponda, se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio. c. Los funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad a la fecha de inicio del primer proceso de postulación podrán postular en dicho proceso. Si no postulan se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio. d. Las funcionarias podrán postular a la bonificación adicional en cualquiera de los procesos, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso señalado en la letra b) de este artículo. Si no postulan en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.