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Artículo 2º de la Ley 21.655

Modifica la ley nº 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley nº 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1201169 / 10490298.

Texto oficial

Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 131 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, del siguiente modo: a) Reemplázase la expresión "intentando ingresar" por "intentando ingresar o habiendo ingresado". b) Reemplázase la frase "ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados", por la siguiente: "ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados". c) Intercálase, entre las expresiones "previa acreditación de su identidad" y la coma que le sigue, la frase "y de su registro". d) Reemplázase la expresión "seis meses" por "un año".".