Texto oficial
Artículo transitorio.- Los descuentos a que se refiere el artículo 191 bis, incorporado en la Ley General de Servicios Eléctricos por el artículo único de esta ley, deberán efectuarse por las respectivas empresas concesionarias desde su publicación en el Diario Oficial.
Por su parte, la contabilización de dichos descuentos será efectuada por la Comisión Nacional de Energía, a efectos de su traspaso a las referidas concesionarias de distribución, en la primera fijación de precios de nudo promedio correspondiente al año 2024.".