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Artículo 115 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494705.

Texto oficial

Artículo 115.- Deróganse el decreto ley N° 3.607, de 1981, que deroga decreto ley N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, y la ley N° 19.303, que establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas, así como sus reglamentos complementarios.