Texto oficial
Art. 2.° Este Tribunal se dividirá en dos secciones, una encargada del examen de las cuentas i la otra del juzgamiento de ellas.
La primera sección se compondrá de cuatro jefes de sección, que serán a la vez fiscales de primera instancia, i los demás empleados que en esta lei se crean.
La segunda sección, con el nombre de Corte de Cuentas, se compondrá de un Presidente, tres ministros, un fiscal letrado i un relator-secretario.