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Artículo 2 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499208.

Texto oficial

Art. 2.° Este Tribunal se dividirá en dos secciones, una encargada del examen de las cuentas i la otra del juzgamiento de ellas. La primera sección se compondrá de cuatro jefes de sección, que serán a la vez fiscales de primera instancia, i los demás empleados que en esta lei se crean. La segunda sección, con el nombre de Corte de Cuentas, se compondrá de un Presidente, tres ministros, un fiscal letrado i un relator-secretario.