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Artículo 4 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499211.

Texto oficial

Art. 4.° Corresponde a los jefes de sección: 1.° Hacer que el examen de las cuentas correspondientes a su sección respectiva se verifique dentro de los plazos fijados en el reglamento; 2.° Practicar personalmente el examen que debe versar sobre la legalidad i fidelidad de las cuentas; 3.° Cuidar de que el examen que los diversos empleados de su sección deben hacer de las operaciones aritméticas i de contabilidad se practique con regularidad i exactitud; 4.° Presentar a la Corte de Cuentas en los primeros seis dias de cada mes un cuadro estadístico de las cuentas que se hallen en la sección respectiva pendientes de examen i el estado en que ellas se encuentren; 5.° Pasar al fin de cada año una memoria a la Corte de Cuentas en la que se detalle el trabajo ejecutado en el curso de él en la respectiva sección i un cuadro que indique sumariamente la asistencia i desempeño de los empleados de la sección respectiva.