Texto oficial
Art. 6.° Corresponde al Presidente:
I.- La representación del Tribunal de Cuentas en sus comunicaciones con las autoridades i funcionarios de la República.
II.- La dirección económica del Tribunal i la distribución de los trabajos entre sus diversas secciones.
III.- Tomar razón de las leyes, decretos i demás disposiciones gubernativas, i de las sentencias de los Tribunales que por cualquier motivo tengan relación con el Fisco.
IV.- Representar al Presidente de la República, con acuerdo previo de la Corte de Cuentas, los nombramientos hechos a favor de las personas inhabilitadas legalmente para ejercer empleos públicos, i de las que se hubiera tomado razón, según lo prevenido en el artículo 42 de esta lei.
V.- Requerir para que las cuentas se presenten en los plazos determinados por las leyes i decretos.
VI.- Someter anualmente al acuerdo de la Corte la nómina de los deudores morosos que según el artículo 43 de esta lei debe remitirle el Director de la Contabilidad Jeneral.
VII.- Ejercer las facultades que el artículo 99 de la Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales confiere al Presidente de una Corte de Apelaciones, en cuanto sean compatibles con la organización del Tribunal de Cuentas.
VIII.- Cuidar bajo su responsabilidad, del cumplimiento de lo dispuesto en el número 10 del artículo 5.°