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Artículo 6 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499214.

Texto oficial

Art. 6.° Corresponde al Presidente: I.- La representación del Tribunal de Cuentas en sus comunicaciones con las autoridades i funcionarios de la República. II.- La dirección económica del Tribunal i la distribución de los trabajos entre sus diversas secciones. III.- Tomar razón de las leyes, decretos i demás disposiciones gubernativas, i de las sentencias de los Tribunales que por cualquier motivo tengan relación con el Fisco. IV.- Representar al Presidente de la República, con acuerdo previo de la Corte de Cuentas, los nombramientos hechos a favor de las personas inhabilitadas legalmente para ejercer empleos públicos, i de las que se hubiera tomado razón, según lo prevenido en el artículo 42 de esta lei. V.- Requerir para que las cuentas se presenten en los plazos determinados por las leyes i decretos. VI.- Someter anualmente al acuerdo de la Corte la nómina de los deudores morosos que según el artículo 43 de esta lei debe remitirle el Director de la Contabilidad Jeneral. VII.- Ejercer las facultades que el artículo 99 de la Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales confiere al Presidente de una Corte de Apelaciones, en cuanto sean compatibles con la organización del Tribunal de Cuentas. VIII.- Cuidar bajo su responsabilidad, del cumplimiento de lo dispuesto en el número 10 del artículo 5.°