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Artículo 8 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499216.

Texto oficial

Art. 8.° Corresponde al Fiscal: I.- Representar al Fisco en todos los juicios de que conozca la Corte. II.- Entablar los recursos de apelación i nulidad que convenga a los intereses fiscales. III.- Exijir el pronto despacho de toda causa que permanezca retardada en primera o segunda instancia. IV.- Dar su dictamen siempre que le fuere pedido por la Corte.