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Artículo 28 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499238.

Texto oficial

Art. 28. Para ser nombrado Presidente o Ministro se requiere haber desempeñado en propiedad durante un año, o estar desempeñando, también en calidad de propietario las funciones de jefe de una oficina fiscal, o de las que tengan el caracter de tal para los efectos del número 10 del artículo 82 de la Constitución.