Texto oficial
Art. 47. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución se considerará como jefes de oficina de Hacienda a los miembros del Tribunal.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499258.