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Artículo 47 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499258.

Texto oficial

Art. 47. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución se considerará como jefes de oficina de Hacienda a los miembros del Tribunal.