Texto oficial
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de esta ley se entenderá por:
1. Activo informático: toda información almacenada en una red y sistema informático que tenga valor para una persona u organización.
2. Agencia: la Agencia Nacional de Ciberseguridad, que se conocerá en forma abreviada como ANCI.
3. Auditorías de seguridad: procesos de control destinados a revisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos que se derivan del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.
4. Autenticación: propiedad de la información que da cuenta de su origen legítimo.
5. Ciberataque: intento de destruir, exponer, alterar, deshabilitar, o exfiltrar u obtener acceso o hacer uso no autorizado de un activo informático.
6. Ciberseguridad: preservación de la confidencialidad e integridad de la información y de la disponibilidad y resiliencia de las redes y sistemas informáticos, con el objetivo de proteger a las personas, la sociedad, las organizaciones o las naciones de incidentes de ciberseguridad.
7. Confidencialidad: propiedad que consiste en que la información no es accedida o entregada a individuos, entidades o procesos no autorizados.
8. Disponibilidad: propiedad que consiste en que la información está disponible y es utilizable cuando es requerida por un individuo, entidad o proceso autorizado.
9. Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática o CSIRT: centros multidisciplinarios que tienen por objeto prevenir, detectar, gestionar y responder a incidentes de ciberseguridad o ciberataques, en forma rápida y efectiva, y que actúan conforme a procedimientos y políticas predefinidas, ayudando a mitigar sus efectos.
10. Incidente de ciberseguridad: todo evento que perjudique o comprometa la confidencialidad o integridad de la información, la disponibilidad o resiliencia de las redes y sistemas informáticos, o la autenticación de los procesos ejecutados o implementados en las redes y sistemas informáticos.
11. Integridad: propiedad que consiste en que la información no ha sido modificada o destruida sin autorización.
12. Red y sistema informático: conjunto de dispositivos, cables, enlaces, enrutadores u otros equipos de comunicaciones o sistemas que almacenen, procesen o transmitan datos digitales.
13. Resiliencia: capacidad de las redes y sistemas informáticos para seguir operando luego de un incidente de ciberseguridad, aunque sea en un estado degradado, debilitado o segmentado, y la capacidad de las redes y sistemas informáticos para recuperar sus funciones después de un incidente de ciberseguridad.
14. Riesgo: posibilidad de ocurrencia de un incidente de ciberseguridad; la magnitud de un riesgo es cuantificada en términos de la probabilidad de ocurrencia del incidente y del impacto de las consecuencias del mismo.
15. Vulnerabilidad: debilidad de un activo o control que puede ser explotado por una o más amenazas informáticas.