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Artículo 19 de la Ley 21.663 · Ley marco de ciberseguridad

Ley marco de ciberseguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202434 / 10496185.

Texto oficial

Artículo 19. Notificación responsable de vulnerabilidades. No serán aplicables las obligaciones previstas en el artículo 175 del Código Procesal Penal ni en el literal k) del artículo 61 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los trabajadores de la Agencia respecto de la información que reciban por parte de las personas que les notifiquen vulnerabilidades de ciberseguridad. La Agencia deberá mantener en secreto la notificación, sus antecedentes y la identidad de quien la realice. La identidad de la persona que notifique vulnerabilidades sólo podrá ser revelada con su consentimiento expreso.