Texto oficial
Artículo 32. Deber de reporte al CSIRT de la Defensa Nacional. Todas las instituciones de la defensa nacional deberán reportar los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos al CSIRT de la Defensa Nacional. El CSIRT de la Defensa Nacional reportará a la Agencia todos los incidentes identificados cuando no se ponga en riesgo la seguridad y la defensa nacional, conforme a lo que determine el reglamento.