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Artículo 35 de la Ley 21.663 · Ley marco de ciberseguridad

Ley marco de ciberseguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202434 / 10496207.

Texto oficial

Artículo 35. Deber de reserva de la Agencia. La Agencia deberá mantener y cautelar la reserva de la información que llegue a conocer en el desempeño de sus funciones, cuando ella tenga tal calidad en virtud de una norma legal o porque requerida por ella, le sea entregada bajo tal calidad. Asimismo, deberá procurar el respeto a los derechos fundamentales de las personas, particularmente el respeto y resguardo del derecho a la vida privada y del derecho a la protección de datos personales. Sin perjuicio de lo anterior, no se incumple el deber de reserva en aquellos casos en que la Agencia o el CSIRT Nacional, en cumplimiento de sus funciones, deba difundir antecedentes que se encuentren sujetos a reserva, siempre que ello permita gestionar, prevenir o contener un incidente de ciberseguridad.