Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley 21.663 · Ley marco de ciberseguridad

Ley marco de ciberseguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202434 / 10496210.

Texto oficial

Artículo 37. Competencia de la autoridad sectorial. La autoridad sectorial será competente para fiscalizar, conocer y sancionar las infracciones, así como ejecutar las sanciones según lo establece la normativa sobre ciberseguridad que hubiere dictado y cuyos efectos sean, al menos, equivalentes al de la normativa dictada por la Agencia, conforme lo dispuesto en el artículo 26. Para este efecto, las sanciones y procedimientos sancionatorios serán los que correspondan a la autoridad sectorial de conformidad a su normativa. Fuera de dichos casos, corresponderá a la Agencia fiscalizar, conocer y sancionar las infracciones, así como ejecutar las sanciones a la presente ley, sin perjuicio de la facultad de los organismos de la Administración del Estado de poner en conocimiento del organismo competente las infracciones a la norma de que tomaren conocimiento.