Texto oficial
Artículo 40. De las sanciones. La infracción a los preceptos de esta ley conlleva la imposición de una multa a beneficio fiscal, de acuerdo con la siguiente escala:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales, o hasta 10.000 unidades tributarias mensuales si se trata de un operador de importancia vital.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales, o hasta 20.000 unidades tributarias mensuales si se trata de un operador de importancia vital.
3. Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales, o hasta 40.000 unidades tributarias mensuales si se trata de un operador de importancia vital.
Para la fijación de la multa se tendrá en consideración el grado en que el infractor adoptó las medidas necesarias para resguardar la seguridad informática de las operaciones, la probabilidad de ocurrencia del incidente, el grado de exposición del infractor a los riesgos, la gravedad de los efectos de los ataques incluidas sus repercusiones sociales o económicas, la reiteración en la infracción dentro del plazo de tres años contado desde el momento en que se produjo el incidente, el tamaño y la capacidad económica del infractor.
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes, de las sanciones posibles, se le impondrá la de mayor gravedad.
En ningún caso se podrá aplicar al infractor, por los mismos hechos y fundamentos jurídicos, dos o más sanciones administrativas.
Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de ellas.