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Artículo 45 de la Ley 21.663 · Ley marco de ciberseguridad

Ley marco de ciberseguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202434 / 10496218.

Texto oficial

Artículo 45. Pronto pago. El sancionado que no interponga recurso alguno podrá, dentro de los cinco días siguientes a que le sea notificada la resolución del Subdirector que le impone la sanción, pagar directamente en la Tesorería General de la República. En este caso, el monto de la multa será reducido en el veinticinco por ciento. Una vez ejercido este derecho, se entenderán renunciados todos los recursos. Lo dicho en este artículo no será aplicable para el caso previsto en el artículo anterior.