Texto oficial
Artículo 47. Responsabilidad administrativa del jefe superior del organismo de la Administración del Estado. El jefe superior del organismo de la Administración del Estado deberá velar por que el organismo respectivo aplique las medidas idóneas y necesarias para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad con arreglo a lo establecido en esta ley.
Asimismo, los organismos de la Administración del Estado deberán adoptar las medidas tendientes a subsanar o prevenir las infracciones que indique la Agencia.